Les adjunto el PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CREA LA COLEGIATURA EN
BIOTECNOLOGIA OBLIGATORIA. El Proyecto más los Fundamentos está ingresando a la
legislatura para su tratamiento. Le agradecemos a:
Martín Ragonesi
Marcelo Vega
Marcelo Narváez
por su trabajo en el proyecto y en nombre de ellos a todos los legisladores de San Juan
que seguramente lo impulsarán .
Cualquier sugerencia que ayude a mejorar el proyecto la pueden hacer llegar a la
Asociación.
Luego me comunico con los coordinadores para ver como replicamos la iniciativa.
Un gran avance en un pequeño paso.
Cordiales saludos
Alberto L. D´Andrea
PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE CREA LA COLEGIATURA DE BIOTECNOLOGIA OBLIGATORIA
Artículo 1º.- Naturaleza jurídica.- Los Colegios de Biotecnología son instituciones de orden legal que se regirán por el derecho privado, con personería jurídica, reconocidas por el Estado, las cuales no podrán estar conformados por menos de 100 profesionales con titulo universitario habilitante para ejercer en todo el territorio nacional.
Parágrafo.- Los Colegios de Biotecnología creados con anterioridad a esta ley conservarán su personería y su número mínimo para conformarlo dependiendo del censo que para tal efecto realice el Consejo Superior sobre licenciados, ingenieros y/o doctores hábiles para el ejercicio profesional.
Artículo 2º.- Los Colegios de Biotecnología se establecerán en una provincia determinada y podrán asociarse allí cualquier profesional independientemente de su domicilio o lugar laboral. De su número de colegiados dependerá su participación en la Asamblea Nacional de la Colegiatura, que elegirá a sus dignatarios.
Artículo 3°. Funciones. Los Colegios de Biotecnología tendrán las siguientes funciones:
1. Servir de órgano interlocutor de los intereses generales del ejercicio de la profesión ante el Gobierno Nacional, provincial, entidades privadas, organismos no gubernamentales y ante los mismos biotecnologos.
2. Adelantar estudios académicos e investigaciones técnicas y científicas sobre aspectos o ramos específicos de la profesión en el ámbito nacional e internacional.
3. Regular el ejercicio de la profesión.
4. Dictar el estatuto ético de los colegiados, los procedimientos y sanciones.
5. Promover su constante formación y capacitación.
6. Colaborar con la administración de pública y vigilar su funcionamiento.
7. Organizar y gestionar los servicios de asistencia y orientación jurídica gratuita para sus asociados.
8. Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
9. Servir de medio para que los jóvenes estudiantes o biotecnólogos hagan su doctorado o Pasantía.
10. Aquellas que beneficien a los biotecnólogos y a la profesión.
Artículo 4°. Como función pública especial se delega a los Colegios de Biotecnología, las siguientes:
1. Dar fe sobre los actos del Colegio, de los biotecnólogos colegiados, o de los inscritos con el ejercicio profesional.
2. Conciliar las diferencias entre biotecnólogos y clientes.
3. Llevar el registro de los biotecnólogos inscritos en el territorio nacional.
4. Organizar el archivo de antecedentes de los biotecnólogos investigados y/o sancionados disciplinariamente en primera instancia y controlar la efectividad de las mismas.
5. Servir de órgano consultivo y asesor de las entidades estatales en todos los niveles.
6. Ejercer veeduría ante los organismos del Estado y facultades de ingeniería de las universidades y especialmente en el funcionamiento de los consultorios de las universidades.
7. Las demás que le confieran la ley.
Artículo 5°. Como función disciplinaria se delega a los Colegios de Biotecnología, conocer de las denuncias y quejas que ante el respectivo colegio se presenten en contra de los biotecnólogos inscritos y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Consejo Superior.
Articulo 6°. Inscripción obligatoria. Para el ejercicio de la profesión es obligatoria la inscripción en un Colegio de Biotecnología, requisito sin el cual no se podrá expedir la tarjeta profesional, salvo en los casos determinados expresamente por la Ley, bastara la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional que habilitará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional.
Articulo 7°. No podrá limitarse el número de los componentes de los Colegios de Biotecnología, ni cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos aspirantes.
Articulo 8°. Requisitos. La incorporación a un Colegio de Biotecnología exigirá los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causal de incapacidad.
b) Poseer el titulo de Licenciado en Biotecnología, Ingeniero en Biotecnología, o de profesiones afines siempre que a criterio de la Junta Directiva cuenten con una amplia trayectoria en el ejercicio de la disciplina.
c) Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio de Biotecnología.
d) Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
e) No estar incurso en causal de incompatibilidad o prohibición para el ejercicio de la profesión.
Articulo 9°. Los biotecnólogos, al iniciar su ejercicio profesional por primera vez, prestaran juramento ante la Junta directiva del Colegio de Biotecnología, prometiendo acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y de fiel cumplimiento de las obligaciones y normas deontológicas de la profesión de biotecnología.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá autorizar que el juramento o promesa se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación pública. En todo caso, se deberá dejar constancia en el expediente personal del colegiado de la prestación de dicho juramento o promesa.
Articulo 10°. Todo biotecnologo inscrito en cualquier Colegio de Biotecnología, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado.
Artículo 11°. En las actuaciones profesionales que lleve a cabo el biotecnologo en el ámbito territorial, estará sujeto a las normas de actuación, deontología y régimen disciplinario establecido por la ley y del Colegio de biotecnología a que pertenezca.
Articulo 12°. Las Secretarias de los Colegios de Biotecnología remitirán anualmente la lista de los profesionales inscritos o incorporados al Consejo Superior, a la comisión directiva de su territorio, así como a los Centros de investigación y desarrollo, lista que se actualizara periódicamente con las altas, bajas y suspensiones temporales o definitivas.
Las Secretarias de los Colegios de Biotecnología o la persona en quien deleguen, podrá comprobar que los biotecnologos que intervengan en las oficinas y actuaciones figuren incorporados como ejercientes en dicho Colegio de Biotecnología.
Articulo 13°. La condición de colegiado se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria.
c) Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que estuviere obligado.
d) Por condena en firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
e) Por sanción en firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
Artículo 14°. La perdida de la condición de colegiado será acordada por el Colegio en resolución motivada y, una vez en firme, será comunicada al Consejo Superior y a los demás Colegios de Biotecnología que funcionen en todo el territorio.
Artículo 15°. Deberes de los colegiados. Denunciar al Colegio de Biotecnología, todo acto de intrusismos y competencia desleal que lleguen a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de agremiación, sea por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. Así como aquellos supuestos de falta de comunicación de la actuación profesional.
Artículo 16°. Organización interna.- Cada Colegio de Biotecnología será regido por la Asamblea General y la Junta Directiva. La Colegiatura Nacional, tendrá la potestad de proferir el Estatuto de la profesión y definir los Estatutos de los Colegios por Distrito Judicial.
Artículo 17°. Para ser miembro de la Junta Directiva de los Colegios de Biotecnología por Distrito Judicial, se deberá reunir los requisitos de ser profesionales con amplia trayectoria en biotecnología con o sin título de biotecnólogo.
Articulo 18°. Los Estatutos particulares de cada Colegio de Biotecnología establecerán las normas de composición y de funcionamiento de la Junta Directiva.
Artículo 19°. En todo caso, corresponderá al Presidente la representación legal del Colegio de Biotecnología, en todas sus relaciones, incluidas las que mantenga con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personalidades de cualquier orden, las funciones de consejo, vigilancia y corrección que los Estatutos reserven a su autoridad, la presidencia de todos los órganos colegiales, así como a cuantas comisiones y comités especiales asista, dirigiendo las votaciones, la expedición de las ordenes de pago y libramientos para atender los gastos e inversiones de la institución y la propuesta de los biotecnólogos que deban formar parte de los consejos de oposiciones o concursos.
Articulo 20°. El Presidente y los demás cargos de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, en votación directa, en la que podrán participar como electores todos los miembros incorporados, con mas de 12 meses de antelación, a la fecha de convocatoria de las elecciones y como elegibles, para el cargo de Presidente los miembros y para los demás cargos los electores residentes en el ámbito de la institución de que se trate, siempre que no estén incursos en ninguna de las siguientes, situaciones:
a) Haber sido disciplinariamente sancionados por cualquier entidad de biotecnología, mientras no haya sido rehabilitado.
b) Ser miembro de órganos rectores de otra institución profesional de biotecnología. La afiliación debe ser excluyente, solamente podrán afiliarse a un solo colegio, o afiliarse a otro después de un año de permanencia y previa renuncia.
Artículo 21°. El periodo del mandato de los miembros de la Junta Directiva se fijara en los estatutos de cada Colegio de Biotecnología, aunque sin superar los seis años, pero permitiéndose su reelección.
Artículo 22°. Ningún miembro podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en la misma convocatoria.
Artículo 23°. Los recursos que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado, ante la Junta Directiva del Colegio, serán admitidos en un solo efecto y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
Artículo 24°. El procedimiento electoral será establecido por los estatutos particulares de cada Colegio de Biotecnología, que podrá autorizar y regular el voto por correo, con garantías para su autenticidad y secreto.
Artículo 25°. Los candidatos proclamados electos tomaran posesión conforme a lo establecido en los estatutos de cada Colegio de Biotecnología, previo juramento o promesa de cumplir lealmente el cargo respectivo y guardar secreto de las deliberaciones de la Junta Directiva.
Artículo 26°. Los miembros de la Junta Directiva de los Colegios de Biotecnología, cesaran por las causas siguientes
a) Fallecimiento
b) Renuncia del interesado.
c) Falta de concurrencia o pérdida de los requisitos estatutarios para desempañar el cargo.
d) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
e) Falta de asistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas de la Junta Directiva o a siete alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
Artículo 27°. Ingresos. Cada colegiatura de Biotecnología tendrá los siguientes ingresos ordinarios:
1. El Producto de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados.
2. Los que produzcan sus propios bienes y servicios.
3. Las cuotas anuales de los biotecnólogos afiliados o inscritos.
4. Por las subvenciones presupuestales que le asigne el gobierno nacional
5. Por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
Artículo 28°. Vigilancia y control. El cumplimiento de las funciones propias de los Colegios de Biotecnología estará sujeto a la vigilancia y control del Consejo Superior.
Artículo 29°. Los biotecnologos actualmente ejerciendo la profesión, deberán inscribirse ante un Colegio de Biotecnología, una vez entre en vigencia esta ley y se organice la Colegiatura de Biotecnología Obligatoria.
Artículo 30°. Colegios y asociaciones existentes. Los colegios y asociaciones de biotecnología existentes, seguirán funcionando de conformidad con sus estatutos, como asociaciones profesionales de biotecnología, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en esta ley y estarán facultados para presentar a los Colegios de Biotecnología, las iniciativas que juzguen convenientes para el mejor ejercicio de la profesión, en especial las relativas a tarifas profesionales, seguridad social y todas aquellas tendientes a dignificar tanto a la profesión como a los biotecnólogos.
Artículo 31°. Crease un fondo de protección de contingencias que proteja el sistema integral de seguridad social con el objeto de garantizar los derechos irrenunciables de los biotecnólogos litigantes, mediante el amparo de las contingencias que los afecte. El Fondo tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen de seguridad social de los biotecnólogos litigantes y los recursos serán asignados por el Ministerio de Protección Social.
Saludos, AREByQ
2 comentarios:
Hola a todos
Me parece muy buena la asociación de biotecnológos y químicos. La Biotecnología, la Química y la Nanotecnología constituyen los vértices del triángulo del saber para el siglo XXI.
Incluí vuestro blog en la página de la asociación Pro Colegios Argentinos de Biotecnologops
Hola chicos, formo parte del GRUPO BIOTECNOLOGIA TUCUMAN y ademas soy una de las coordinadoras de la asociocion Pro colegios de Argentinos de Biotecnologos por Tucuman, y queria felicitarlos por la pagina!!
Estaremos en contacto mas frecuente desde ahora! y comentandoles como van las cosas por aqui en cuanto a la formacion del colegion tb estan en nuestra pagina y les agradecemos por ponernos en la suya!
Por mas Biotecnologia!
Pd/ si tienen facebook pueden agregarnos, estamos como grupo biotecnologia tucuman!
Saludos desde Tucuman
Maru
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